Modalidades de adquisicion de la ciudadania italiana
Por descendencia (ius sanguinis)
El trámite que te puede llevar a conseguirla se llama reconocimiento de la ciudadanía italiana “ius sanguinis”, que sin duda es una de las gestiones por las que los descendientes italianos solicitan más turnos en los Consulados de Italia; sin embargo, también existen otras opciones para poder gozar del pasaporte europeo como ciudadano italiano, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos estipulados en las leyes italianas.
El trámite que te puede llevar a conseguirla se llama reconocimiento de la ciudadanía italiana “ius sanguinis”, que sin duda es una de las gestiones por las que los descendientes italianos solicitan más turnos en los Consulados de Italia; sin embargo, también existen otras opciones para poder gozar del pasaporte europeo como ciudadano italiano, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos estipulados en las leyes italianas.
La
ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos ("jure sanguinis")
y no prevee límites de generación, sin salto de generaciones. Para tener
derecho a la ciudadanía italiana es necesario ser descendiente en línea directa
de un familiar que sea ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre), no hay limites de generaciones.
La
ciudadanía italiana se basa en el principio de ius sanguinis (derecho de
sangre), por medio del cual los hijos nacidos de padre italiano o de madre
italiana son italianos.
Es importante tener en cuenta que la madre transmite la
ciudadanía italiana a sus hijos sólo a partir del 01/01/1948, pero actualmente se puede obtener la ciudadania mediante un proceso judicial en Italia. La ciudadanía italiana es regulada por la Ley Nº
91 del 5 de febrero de 1992.
Requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia:
- Por línea paterna: la ciudadanía se transmite sin límites de generación.
- Por línea materna: la transmisión de la ciudadanía por via regular es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948 (entrada en vigor de la Constitución italiana), por via judicial es posible obtenerla en Italia
En ambos casos no se admiten saltos de generación.
Documentos que deben presentarse (en original y copia)
Del ascendente nacido en Italia:
1. Partida de nacimiento del antepasado italiano que da origen al trámite expedido por el Municipio italiano del lugar de nacimiento.
2. Partida de matrimonio (fuera de Italia). En caso que se hubiera casado en Italia se presentará la partida expedida por el Municipio italiano competente.
3. Acta de defunción.
4. Constancia que certifique que el antepasado italiano nunca renuncio a la ciudadania italiana.
De cada uno de los descendientes directos
Para todos los descendientes en línea recta hasta el último de los solicitantes se deberán presentar en original y fotocopia:
• Partida de nacimiento
• Partida de matrimonio
• Sentencia di divorcio
• Partida de defunción
En caso de divorcio:
● Sentencia Completa Original certificada por el Juzgado competente.
● En presencia de hijos menores, la sentencia deberá especificar la tenencia de los mismos.
● En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o ejecutoriada o que reviste el carácter de cosa juzgada.
En caso de adopción:
● Sentencia Completa Original certificada por el Juzgado competente y acompañada por la partida de nacimiento original con el nombre de los padres biológicos y adoptivos.
● La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres a la adopción.
● En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o ejecutoriada o que reviste el carácter de cosa juzgada.
Requisitos para la presentación de los documentos
Todas las actas deben copias certificadas del libro original. Las mismas, una vez legalizadas, deben ser traducidas al italiano por traductor público.
Otras modalidades:
Por filiación
Los
hijos nacidos de padre o madre italianos son ciudadanos italianos.
La
madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos menores solo a partir
del 1 de enero de 1948, por efecto de una sentencia de la Corte Constitucional.
De esta forma, los hijos nacidos antes de esa fecha serán ciudadanos italianos
sólo si nacieron de padre italiano.
La
transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" (por línea paterna) no
prevé límites de generación y no admite "saltos", es decir que
ninguno de los ascendientes debe haber renunciado a la ciudadanía italiana.
Por nacimiento en territorio italiano
Se
podrá adquirir automáticamente la ciudadanía italiana por nacimiento en
territorio italiano en dos casos:
a) Si los padres son desconocidos, sin ciudadanía o no puedan transmitir la propia
ciudadanía al hijo según la ley del País del cual provienen.
b) Si el hijo de desconocidos ha sido abandonado en territorio italiano y no se
logre determinarle el estado de ciudadanía.
Por reconocimiento de paternidad o maternidad
Se
realiza durante la minoría de edad del hijo. En el caso en que el hijo
reconocido sea mayor, es necesaria la elección de ciudadanía por parte de este
ultimo, dentro del año del reconocimiento mismo.
Por adopción
En
caso en que el menor extranjero es adoptado por un ciudadano italiano ante la
Autoridad Judicial Italiana o cuya sentencia sea emitida en el exterior y
reconocida en Italia por el Tribunal de Menores (trámite que se realiza a
través del consulado de Italia) a efectos de ser inscripta en los Registros de
Estado Civil.
Si
el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la ciudadanía italiana por
naturalización, en el transcurso de un período de residencia legal en Italia de
5 años sucesivos a la adopción.
Otras modalidades en base a leyes especiales
De
acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 91 del 5 de febrero 1992 los
descendientes de personas que eran residentes en un territorio perteneciente a
la monarquía austro-húngara y que emigraron al extranjero antes del 07.16.1920,
tienen el derecho a adquirir la ciudadanía italiana a los descendientes de
italianos o extranjeros nacidos en el territorio de la República.
Modalidades de adquisición por solicitud
Declaración de voluntad del interesado.
Si
el extranjero es descendiente de ciudadano italiano por nacimiento (hasta 2º
grado) puede obtener la ciudadanía si (como alternativa):
•
Realiza el servicio militar en la Fuerza Armada Italiana;
•
Asume un empleo público, dependiente del Estado Italiano (también en el
extranjero);
•
Reside legalmente en Italia al menos por 2 años antes de alcanzar la mayoría de
edad.
El
extranjero que nace en el territorio italiano puede obtener la ciudadanía si
reside legal e ininterrumpidamente en Italia desde su nacimiento hasta la
mayoría de edad y si declara su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana
dentro de un año a partir de esa fecha.
Matrimonio con ciudadano\a italiano\a
Para
solicitar la ciudadanía por matrimonio se debe estar casado con un ciudadano/a
italiano/a.
Si
los cónyuges residen legalmente en Italia, la solicitud podrá ser presentada
transcurridos 2 años de matrimonio.
En
cambio si los cónyuges residen en el extranjero, la misma puede presentarse
luego de los tres años de la fecha del matrimonio.
Por
otra parte, en caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por los
cónyuges, los términos señalados se reducen a la mitad. En el momento de
concesión de la ciudadanía no deberá haber disolución, anulación, cesación de
los efectos civiles del matrimonio, o separación de los cónyuges.
Casos según la fecha de celebración del matrimonio
-
Si la celebración del matrimonio tiene fecha anterior al 27 de abril de 1983,
la mujer extranjera que se casaba con un ciudadano italiano adquiría
automáticamente la ciudadanía. Sin embargo, no existía, ninguna adquisición
automática para el extranjero casado con una ciudadana italiana.
-
Después de la fecha mencionada: no existe más ninguna forma de adquisición
automática de la ciudadanía en base al matrimonio con un ciudadano italiano y
debe presentarse la solicitud a través del Consulado General correspondiente.
Naturalización
Los
requisitos son para la naturalización son:
•
10 años de residencia legal.
•
Suficiente ingreso económico.
•
Ausencia de antecedentes penales.
•
Renuncia de la ciudadanía de origen (si está prevista).
El
número de años puede ser reducido:
•
Para los descendientes de ciudadanos italianos (en línea recta de 2º grado) y
para los extranjeros nacidos en territorio italiano (al menos tres años de
residencia legal).
•
Para los extranjeros con mayoría de edad adoptados por un ciudadano italiano
que residen legalmente en el territorio italiano (al menos por 5 anos sucesivos
a la adopción).
•
Para los adoptados de ciudadanos italianos (al menos siete años de residencia
legal).
•
Para los ciudadanos de un país de la Unión Europea (al menos cuatro años de
residencia legal).
•
Para los que carecen de ciudadanía, loa refugiados (al menos cinco años de
residencia legal).
•
Para los extranjeros que hayan prestado servicio al Estado Italiano, también en
el extranjero, por un período de al menos 5 años (no se pide ningún período de
residencia).
El
pedido de naturalización va dirigido al Presidente de la República y debe ser
presentado en la Prefectura de la Provincia de residencia.
Readquisición de ciudadanía italiana en caso de pérdida
Automáticamente
•
Dentro de un año del establecimiento de la residencia en Italia si no ha habido
una renuncia expresa del interesado.
Por
solicitud
•
Mediante el establecimiento de residencia en Italia dentro de un año de la
declaración de readquisición.
•
Asumiendo un cargo público en dependencia del Estado.
Consideraciones
Para la transmisión de
la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco
es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron.
Los límites legales
atañen a:
-La fecha del fallecimiento
del ascendiente nacido en Italia.
-La fecha de emigración
del ascendiente nacido en Italia.
-La transmisión por
línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los
ascendientes.
El ascendiente nacido
en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la
proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la
Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el
ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la
Comuna de origen al Reino de Italia.
Para adquirir la
ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en
Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana ("iure
sanguinis" o "iure matrimonii") en la fecha en la que nació el
hijo o a partir del 27 de abril de 1983, mientras el hijo fuera menor de edad.
El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha
de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948.
Si el padre es
desconocido (o si no ha reconocido al hijo durante la minoría de edad del hijo
mismo).
Si el padre era
apátrida.
Si, de acuerdo a la ley
nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre.
A los fines de la
transmisión de la ciudadanía, el derecho de los hijos legítimos es igual al de
los hijos naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la
declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos
no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al
pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir
del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas
circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o
con la sentencia. Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben
declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del
reconocimiento.
El extranjero adoptado
por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se
declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia
debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El
reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de
adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la
sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir
de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.
La ciudadanía italiana
se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la
ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:
Si el hijo nació antes que
el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la
naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de
10 de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912,
el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y
tenía otra ciudadanía).
Si el hijo era aún menor
de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la
readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad
era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó
la ciudadanía italiana.
Si el padre (o la
madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes
del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la
ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, el hijo menor de
edad adquirió la ciudadanía italiana.
Si el padre (o la
madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el
hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no
perdió la ciudadanía extranjera de origen.