Preguntas y respuestas acerca de la ciudadanía por
descendencia
Como debo hacer para ser reconocido ciudadano
italiano?
En primer lugar es necesario tener un antepasado italiano: por linea paterna (o sea de padre a hijo o hija) no hay límite de generaciones; en cambio por linea materna (o sea de madre a hijo o hija) la ciudadanía se transmite solamente a los hijos nacidos a partir del 1º de Enero de 1948, fecha de entrada en vigencia de la Constitución italiana que establece la igualdad de derechos entre hombre y mujer.
Se considera automáticamente adquirida la
ciudadanía italiana por la mujer (no por el hombre) que haya contraído
matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de Abril de 1983.
Existen, además, casos en los cuales es posible
adquirir la ciudadanía italiana por petición (el principal ejemplo está dado
por el matrimonio con un ciudadano o ciudadana italianos)
Uno de mis progenitores es o era italiano. ¿Puedo
ser reconocido ciudadano yo también?
Si el progenitor italiano es el padre, sí. Si es la
madre, sólo si el interesado nació después del 1º de Enero de 1948, fecha de
entrada en vigor de la Constitución italiana que establece la igualdad de
derechos entre hombre y mujer. Si el progenitor está inscripto en la oficina
Anagrafe de la embajada italiana en Lima, no es necesario solicitar un turno en la
oficina Ciudadanía.
Mi ascendiente nacido en Italia se naturalizó peruano. ¿Yo puedo ser reconocido ciudadano italiano?
La naturalización (si aconteció antes del 5 de
Febrero de 1992) impide la transmisión de la ciudadanía a los hijos nacidos si
la misma se produjo antes de su nacimiento. Por ejemplo: si su abuelo se
naturalizó peruano después del nacimiento de su padre, la ciudadanía se
transmitió a su padre. Si en cambio su abuelo se naturalizó antes del
nacimiento de su padre, no ha podido transmitirle la ciudadanía italiana.
Soy una mujer ciudadana italiana, ¿puedo “conceder”
la ciudadanía italiana a mi esposo extranjero (no italiano)?
El cónyuge de ciudadana italiana puede obtener la
naturalización concedida por decreto del Ministro del Interior luego de tres
años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación,
divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se
reduce a la mitad si los cónyuges tuvieran hijos sanguíneos o adoptados.
NUEVO SISTEMA DE TRANSMISIÒN TELEMÀTICA DE LAS
SOLICITUDES
Desde el 1 de agosto 2015 es posible presentar la
solicitud de nacionalidad italiana por matrimonio EXCLUSIVAMENTE online atravez de la web del Ministerio del Interior de Italia.
ATENCIÒN: Para poder incluir correctamente la
solicitud online es necesario que el certificado de nacimiento y el certificado
de carencia de antecedentes penales hayan sido previamente visados por la
correspondiente Oficina Consular. Para ello es necesario presentar los
documentos en original ante esta Oficina Consular en los horarios de atención
al público.
NOTA: se informa que el sitio web, a cargo del
Departamento para las Libertades Civiles y la Inmigración del Ministerio del
Interior de Italia, está únicamente en italiano. La embajada no podrá
proporcionar traducciones ni ayuda en la compilación de la solicitud.
El cónyuge ciudadano/a italiano/a tiene que estar
inscripto en el Registro del Consulado General (AIRE); los cónyuges tienen que ser residentes en la
circunscripción de la embajada italiana en Lima;
El matrimonio tiene que estar ya registrado en la
Comuna italiana de referencia;
El vínculo conyugal debe subsistir (es decir que no
tiene que haber ocurrido la muerte de un cónyuge, o la disolución/anulación del
matrimonio, y no haber divorcio o separación)
Concierne a mujeres extranjeras casadas con un
ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente
la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del
matrimonio o si el marido conviviente había adquirido o readquirido la ciudadanía
italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el
reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser
realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del
vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha
disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del
matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía
oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal
tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, si residía en el exterior y
readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen, la mujer perdía la
ciudadanía italiana adquirida por matrimonio.
¿Cuanto cuesta ser reconocido ciudadano italiano?
Se debera de abonar 300 euros por persona al momento de ingresar su solicitud para la ciudadania, el pago se efectua en misma Embajada.
Ya he leído el módulo informativo de los requisitos
y de la documentación a presentar. ¿Como obtengo el turno?
Debera de acercarse a la embajada para mayor informacion.
Mi padre o madre ya fue reconocido ciudadano
italiano. ¿Debo solicitar un turno yo también?
Si.
Ninguno de mis progenitores fueron reconocidos
ciudadanos italianos, pero sí algunos parientes. ¿Debo solicitar un turno yo
también?
Sí.
En lo que respecta a la documentación a presentar,
la documentación ya presentada por los otros familiares en la embajada no deberá ser presentada nuevamente, solamente deberán procurarse la
documentación no compartida con los familiares que efectuaron el trámite.
Si el pariente que fue reconocido ciudadano
italiano efectuó trámite en otro consulado o en Italia, el mismo no facilita el
trámite en la embajada. Los interesados deberán presentar nuevamente toda la documentación.
Me fue asignado un turno con el sistema
anterior. ¿Ahora qué debo hacer?
Solicitar informacion en la embajada
Ya ingrese la documentación según la modalidad
indicada, ya soy ciudadano italiano?
No. El personal de la Oficina Ciudadanía debe aún
analizar la documentación entregada. Luego del análisis lo interesados serán
citados por e-mail para presentarse en el Consulado y concluir el trámite. El
día de la cita será solicitada, de ser necesario, ulteriores documentaciones.
Tenía un turno con el sistema anterior, pero no he
podido presentar la documentación antes vencimiento ¿Qué debo hacer?
Solicitar informacion en la embajada
¿Puedo ceder mi turno a otra familia?
No.
¿Tener la posibilidad de viajar a Italia, abrevia
los tiempos para el reconocimiento de la ciudadanía?
El procedimiento puede ser mucho más rápido, dependiendo de cada Municipalidad italiana.
¿Se puede presentar la documentación directamente
en Italia? ¿Cómo se hace?
Para quien decide fijar la residencia en Italia es
posible realizar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana en el
Municipio en el cual se fijará la residencia. A su
llegada a Italia deberá declarar a las autoridades policiales competentes los
motivos específicos de su estadía en Italia (reconocimiento de ciudadanía).
Me llegó un e-mail a través del cual se me comunica
que fui reconocido ciudadano italiano. ¿Qué debo hacer?
Absolutamente nada más que lo que está indicado en
la comunicación: Informar a la embajada cualquier cambio ocurrido en el
grupo familiar como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, cambios
de domicilio, etc. Sobre todo no debe solicitar el pasaporte italiano si no lo
necesita para viajar (única finalidad del pasaporte).
No me llegó el e-mail comunicándome que fui
reconocido ciudadano italiano. ¿Por qué?
Si usted considera que el trámite ya debería haber
sido concluido, puede comunicarse con la embajada para informarse si se presentaron problemas al respecto. Tenga presente que
el e-mail es enviado sólo al primer solicitante quién deberá comunicar el
reconocimiento a todas las personas señaladas en éste.
Ya fui reconocido ciudadano italiano en la embajada. ¿Me dan un
documento de identidad?
No, solo le sera entregado el pasaporte italiano previo pago por derecho de emision.
¿Cómo puedo demostrar mi ciudadanía italiana?
En caso de necesitar un documento oficial, se puede
solicitar a la embajada un certificado de ciudadanía. El mismo tiene
costo y es válido sólo para la administración pública italiana.
Documentación
¿Hay que presentar un juego de documentos
originales para cada uno de los interesados?
Toda la documentación debe ser en original y en el
caso que no sea en lengua italiana debe estar traducida y legalizada por el
Consulado competente. La documentación ya presentada a la embajada por
un descendiente para la reconstrucción de su ciudadanía no debe ser presentada
para el reconocimiento de la ciudadanía de otro descendiente.
En el caso en que la documentación haya sido
presentada en otra Oficina consular o en Italia debera de presentar nueva documentacion
Que debo hacer si hubiera partidas que
presentan errores y/o contradicciones. ¿Debo proceder a su rectificación?
Si.
La embajada, no da indicaciones de rectificaciónes de actas o partidas.
Pero el error es evidente, ¿puedo rectificar el
acta/partida?
Si.
¿Es necesario presentar el acta/partida de nacimiento de los cónyuges?
¿Es necesario presentar el acta/partida de nacimiento de los cónyuges?
Se debe presentar el acta/partida de nacimiento de
la esposa (nunca del esposo), si vive y si desea la ciudadanía italiana, y sólo
si contrajo matrimonio antes del 27 de Abril de 1983. Nótese que si el marido
ciudadano italiano falleció antes de la citada fecha, no se podrá proceder al
reconocimiento de la ciudadanía de su esposa.
¿Hay necesidad de presentar la actas/partidas del
cónyuge aún cuando éste esté fallecido?
Sólo en caso de un segundo matrimonio.
¿Debo presentar fotocopia de toda la documentación?
No.